UNIÓN NACIONAL DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS A PÚBLICOS.
II CONGRESO NACIONAL
Medellín 8 y 9 de diciembre 2009
"Agua, Alcantarillado, Planes Departamentales de Agua y Referendo del Agua"
Rafael Espinel Páez
Presidente Liga USPD Bogotá
Miembro: comité nacional coordinador de la UNUSP
Situación de los Servicios Públicos Domiciliar
La constitución política nacional de 1991, que le dio paso a aplicación y desarrollo de la Ley 142 de 1994, se acerca a cumplir dos décadas. La Unión Nacional de Usuarios de los servicios a públicos, en su segundo congreso nacional debe evaluar, con la información existente, el desarrollo de esta política y sus efectos adversos sobre los usuarios de estos servicios. Y trazar las tareas necesarias de educación, organización y movilización, que finalmente nos conduzcan a tener unas eficientes empresas públicas que presten un servicio de buena calidad y a precios costeables por la población.
Agua:
El agua debería ser una preocupación permanente de la gente, “Existe una realidad irrefutable en el ser humano: su cuerpo está compuesto en un 60 por ciento de agua, el cerebro de un 70 por ciento, la sangre en un 80 por ciento y los pulmones en un 90 por ciento”. En el mundo dos mil doscientos cuarenta millones de personas no cuentan con agua de buena calidad y Colombia más de doce millones de habitantes le sucede lo mismo. Y eso que somos un país con gran oferta hídrica, por la tanto debemos estar atentos a las implicaciones que sobre el control de recursos hídricos -el agua- y los demás recursos naturales y la biodiversidad de la Amazonía, se derivan de la instalación o el uso de bases militares norteamericanas en Colombia.
Además, los usuarios de este servicio domiciliario sufren todos los meses cuando les llega la factura, pues para poder pagarla, hay que disminuir la canasta familiar, la salud y la educación. Este calvario es producto de la privatización del servicio, aplicación de la ley 142, que lo convirtió en un jugoso negocio que se rige por la obtención de la máxima ganancia, que cuenta con el beneplácito de los entes de control del gobierno.
Alcantarillado:
El alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que también se denomina con el nombre de aguas servidas o saneamiento básico, designa la evacuación de las aguas residuales o de los efluentes líquidos de las viviendas a través de un sistema de conductos, también se entiende como la recolección de aguas residuales domésticas y su adecuado tratamiento. La falta de este servicio ha sido causa de grandes epidemias del cólera, recordemos como en Londres en 1854 murieron 10.675 personas por esta enfermedad.
Y en Colombia también es causa de otro dolor de cabeza de los usuarios. Los sistemas de alcantarillado no tienen la capacidad hidráulica suficiente para manejar los flujos de aguas residuales, especialmente en los barrios pobres, lo que redunda en problemas de desborde. En 2006, el 26% de las aguas residuales generadas en el país recibió algún tipo de tratamiento. El restante 75% de las aguas se descarga sin ningún tipo de tratamiento, contaminando una parte significativa de los recursos naturales de agua.
Y en algunas partes de Bogotá DC, a la gente le cobran este servicio sin prestarlo y la Superintendencia de servicios públicos argumenta, que su cobro se autoriza para poderles prestar este servicio en un futuro. ¡Habráse visto tamaño despropósito!
Planes departamentales de agua.
Según el Acto legislativo # 04 del 11 de julio del 2007, por el cual se modifican los artículos 356 y 357 de la constitución política nacional CPN. Y El artículo 1 El inciso 4 del artículo 356 de la CPN.
Los recursos del sistema general de participación de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad a los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de cobertura con énfasis en la población pobre. Y El articulo 4 El 357 de la constitución política nacional CPN. Modifico Los recursos del sistema general de participación de los departamentos, distritos y municipios.
Pero la verdad de estos PDA están concebidos para que las empresas privadas se apropien de los acueductos en pequeños municipios, los cuales por aparte no son rentables para el capital financiero especulativo. Por lo tanto, necesitan reunir a varios municipios en una sola bolsa, donde se le permita, entre otras cosas, aplicar la formula tarifaria que se usa en las ciudades que pasan de más de dos mil quinientos suscriptores y con la cual, la ley les permite obtener jugosas ganancias.
Referendo del agua como un derecho Humano fundamental.
El primer congreso de la Unión Nacional de Usuarios de los servicios a públicos realizado en Bogotá en el teatro Astor Plaza en julio del 2006, en unas de sus conclusiones ordenó trabajar por el referendo del agua.
En cumplimiento de esa disposición, buscamos una gran confluencia sin precedentes en la sociedad civil colombiana, nos reunimos con comunidades indígenas y afro colombianas, sindicatos, usuarios de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, gestores de acueductos comunitarios y rurales, ambientalistas, hombres y mujeres, que cotidianamente luchamos por una mayor participación en las decisiones claves que construyen el presente y el futuro de la nación colombiana.
Con todos estos sectores llegamos a un gran acuerdo, el cual se plasmó en el articulado que presentamos el 11 de enero del 2008 a la Registraduría general de la nación y para el cual reunimos más de dos millones de firmas.
Con el aval de la Registraduría presentamos al Congreso el proyecto de ley número 171 del 2008, “Por el cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política.”
TEXTO DEL REFERENDO POR EL AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Articulo nuevo) El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.
TITULO II CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Articulo nuevo) El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.
TITULO II CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES (Parágrafo nuevo artículo 63). Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.
TITULO II CAPITULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE (Parágrafo nuevo artículo 80.)
Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.
TITULO XII REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA (Parágrafo nuevo artículo 365) El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.
Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilización del agua que suministren.
En la actualidad el referendo agua un derecho humano fundamental, después de haber sufrido el paso por la comisión primera de la cámara, donde por orden del gobierno del presidente Uribe el texto original fue totalmente cambiado. A tal punto que aprobaron la esencia de una norma feudal que fue colocada en el código civil en siglo 19: “Articulo 63: las aguas en todas sus formas y estados, los cauces naturales, lechos y plañas son bienes de la Nación, de uso público. Exceptuase las aguas que nacen y mueren en la misma heredad. La ley reglamentara la materia.” Es decir el agua es de propiedad del dueño de la tierra. Afortunadamente la plenaria de la cámara de representantes, de manera insólita, aprobó la apelación que presentó nuestro vocero nacional del referendo Rafael Colmenares.
Hoy se encuentra en la comisión quinta de la cámara de representantes nuevamente el texto original para ser debatido en primer debate. Esperamos que este congreso apruebe una resolución llamando al pueblo colombiano a realizar las movilizaciones que sean necesarias para solicitar al congreso que respetar el texto original firmado por de dos millones de ciudadanos y convoqué al referendo para que sea el pueblo quien decida si está de acuerdo con que el agua sea un derecho humano fundamental.